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Estudio revela que en Bolivia se aplica el ‘discriminador’ Derecho Penal del Enemigo

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Se pone al servicio del gobierno de turno, dice

Luis Fernando Cantoral

 (AquíCom/20-07-014) El investigador y jurista Alan Zárate afirmó, luego de un estudio realizado por él, que la concepción ‘discriminadora’ del derecho penal del enemigo se aplica en la justicia del país, y se encuentra plasmada en diferentes normas jurídicas como la Constitución Política del Estado (CPE), el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 004, la Ley 007, la Ley 348 y el Decreto Supremo 138. El tema de análisis está comprendido en el libro de su autoría: Derecho Penal del Enemigo en la Legislación Boliviana.

“El derecho penal del enemigo es un fenómeno de exclusión penal, sin lugar a dudas es un uso discriminador de la potestad punitiva, puesto que el Estado al ejercer la potestad punitiva es quien decide qué es delito, cómo sancionarlo, a quién sancionar, pero este poder también se representa como un poder de vigilancia y neutralización y, por ello, en determinadas oportunidades necesita ese poder para neutralizar a quienes le representan un peligro coyuntural”, señaló Zárate.

El derecho penal del enemigo es una construcción teórica del profesor Gunter Jacobs que presenta la distinción de dos polos en el derecho penal: el derecho penal para ciudadanos y el derecho penal para enemigos. “A quien se individualiza como ciudadano vamos a respetarle las garantías y derechos mínimos que le asisten; sin embargo, al individuo a quien consideramos enemigo, primero lo estamos despojando de su estatus de persona, por ende no es ciudadano ni sujeto de derecho y, por ello, no le asisten los derechos y garantías mínimas que nos asisten a todos en todo el globo terráqueo”, señaló.

El derecho penal del enemigo, agregó Zárate, puede utilizarse a través del aparato estatal cuando no se tiene una verdadera división e independencia de los órganos de poder.

“Cuando el Órgano Judicial está sometido al Órgano Ejecutivo, sin lugar a dudas es más posible que se dé el derecho penal del enemigo, pero también al tener normas penales configuradas de manera demasiado abstractas y genéricas, viola el principio de legalidad y de taxatividad y más allá de un uso arbitrario de un gobierno de turno o del Estado, el juez también puede crear derecho, al tener la norma abierta puede arbitrariamente perseguir indebidamente a las personas con estos elementos cuestionables en la legislación”, apuntó.

A manera de ejemplo, Zárate citó el Decreto Supremo 138, referido a delitos de terrorismo, alzamiento armado y sedición. “La norma dice que ‘independientemente de dónde hayan sido cometidos estos delitos, deben ser juzgados en la ciudad de La Paz’; nótese que acá se está vulnerando el principio de legalidad adjetiva, el proceso penal sólo puede ser regulado por una ley, sin embargo,  el decreto supremo que tiene una entidad jerárquica de menor rango que la ley está modificando lo que es el Código de Procedimiento Penal en cuanto se refiere a las reglas de competencia territorial y, por otro lado, está vulnerando el principio de juez natural, que refiere que todo ser humano tiene derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial; sin embargo, esta competencia no existe puesto que se la está atribuyendo un cuerpo normativo que no es una ley”, apuntó.

Esta concepción del derecho, vigente en el país, “afecta a la justicia propiamente dicha porque el derecho penal del enemigo, a diferencia del moderno derecho penal del Estado de derecho, se pone al servicio del Estado de policía, al servicio del Estado de gobierno y somete tanto al derecho como a los ciudadanos, al imperio de gobierno en lugar del imperio de la ley”.

“Es peligroso desde el ámbito social cuando una ley que en teoría es para todos, vulnera los derechos y garantías mínimas del estado de derecho”, subrayó el jurista.

Este fenómeno de exclusión penal planteado por Jacob, señala Zárate, tiende a estar presente en las legislaciones nacionales a través de determinados dispositivos legales “que se incrustan en las legislaciones como excepción primero, pero que tienen a generalizarse de manera solapada” y, además, “representa un peligro para el estado de derecho puesto que este fenómeno de exclusión penal tiende a debilitar las garantías, los derechos fundamentales y se pone al servicio del gobierno de turno”.

La presentación oficial del libro será el 1 y 2 de agosto, en el Colegio de Abogados de La Paz, con motivo del V Congreso de Derecho Penal, en homenaje al profesor Fernando Villamor Lucía  (AquíCom/20-07-014).

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