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La sagrada hoja de coca y el pluralismo jurídico

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Gualberto Cusi Mamani[*]

El día martes 13 de marzo de 2012, con motivo de la Jornada Nacional del "Acullico", concedí una entrevista a un medio televisivo, el que junto a otros, difundieron imágenes parciales de la misma, mostrando de forma repetitiva la parte en que mi autoridad, de acuerdo con mi cosmovisión y la cultura a la que represento, expliqué una de las formas de utilización de la sagrada hoja de la coca.

 

Lo anterior ha suscitado una serie de interpretaciones equivocadas, tendenciosas e interesadas en total desconocimiento y falta de respeto a los usos y costumbres ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; ironizando esta práctica ancestral y ofendiendo a la cultura aymara-quechua, que en su cotidiano vivir, practican la consulta a la coca para la toma de decisiones, olvidando que el art. 384 CPE, ha instituido la protección de la coca originaria y el uso ancestral de ésta como patrimonio cultural y factor de cohesión social.

Cabe recordar que la hoja de coca, ha sido utilizada por las civilizaciones precolombinas desde hace miles de años; es parte integrante de nuestras naciones y pueblos indígena originario campesinos, forma parte de nuestros rituales religiosos y sociales y nos sirve no sólo como planta curativa, mitigadora del hambre y sed, sino también como un medio de inspiración e iluminación para la realización de nuestras actividades cotidianas.

En consecuencia, las naciones y pueblos indígena originario campesinos tenemos derecho a consultar a la inal mama (coca), antes de realizar nuestras labores cotidianas como la siembra, cosecha y otras como en mi caso las de administración de justicia, invocando a la Pachamama y a nuestros ancestros, solicitando su permiso para que nos otorgue sabiduría y fortaleza en el cumplimiento de nuestro trabajo; no obstante, las declaraciones realizadas en dicha entrevista, propiciaron que los enemigos de la coca milenaria, algunos políticos oportunistas y sus aliados naturales, realizaran una serie de declaraciones inapropiadas y ofensivas que denotan un total desconocimiento de nuestra idiosincrasia en relación a prácticas culturales ancestrales, atacando la práctica de la consulta a la hoja de coca, puesto que al parecer el colonialismo y sus representantes, pretenden continuar con la justicia formalista y onerosa del pasado colonial.

El Estado-nación en proceso de transición hacia el Estado Plurinacional, nos exige afirmar que los valores culturales y jurídicos ancestrales, sean los impulsores de una nueva visión de la administración de justicia. Administración que deberá asumir, retos socioculturales vivos, para complementarlo con los valores éticos y culturales rescatables de la vieja administración de justicia.

En este contexto, lo nuestro es "otra civilización" que tiene su propio sistema. Por lo tanto, también tiene su propia forma de administrar la justicia, que se diferencia de la forma ordinaria y común. En este proceso de transición, donde aún lo colonial se resiste ante los "hechos descolonizadores", que se proyectan a futuro, el akulliku es satirizado como un retroceso a la "edad de la piedra".

Al respecto, cabe reconocer que la descolonización es algo "abrupto", que choca de "frente". En suma la descolonización no pasa jamás inadvertida afecta y modifica fundamentalmente al ser de los colonizados. Esta reflexión permite revalorizar las virtudes de la hoja de coca milenaria, como expresión de un acto pluricultural de valor ancestral, puesto en práctica, que ha removido las fibras más íntimas de los colonizados mentales del territorio nacional, sin comprender que debemos construir una sociedad plural, justa, armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales, conforme prevee el art. 9.1 de la CPE.

En Bolivia, Estado de Derecho Plurinacional Comunitario como se define ahora, la justicia indígena está representada por la coca, el poncho y el sombrero. Por lo que nuestros detractores no pueden pretender que en el Tribunal Constitucional Plurinacional, los representantes de esta Justicia, deban prescindir de sus prácticas que son propias de este tipo de justicia, lo que en modo alguno puede ser interpretado como la forma de "definir" o "resolver" los casos que son de conocimiento de la justicia constitucional, los que como no puede ser de otra manera, deben ser resueltos conforme mandan la Constitución y las leyes.

Debemos manifestar que la esencia y naturaleza del Estado Plurinacional, no ha sido comprendida aún por muchos sectores, en particular por los conservadores colonialistas, quienes hacen mofa de nuestras costumbres, desconociendo que dentro del Estado Boliviano existen varias culturas y prácticas. Así, a nadie le sorprende que a los jueces de la justicia ordinaria, en sus escritorios tengan la Biblia y un crucifijo a quienes piden los iluminen a momento de dictar su sentencia. Asimismo, hacen jurar con la mano sobre la Biblia a los testigos, lo que representa un simbolismo que se practica y respeta desde hace años.

Los indígenas en cambio, como parte también de nuestro propio simbolismo, tenemos derecho a consultar la coca y utilizar los ritos de nuestra cultura, para que nos iluminen en la delicada labor de administrar justicia; lo cual en esencia, no puede ser considerado "malo", pues con ello no se pretende dañar a los justiciables, ya que todas las sentencias y resoluciones que hasta ahora hemos dictado, contienen el correspondiente fundamento jurídico y fáctico, que permite a los justiciables, entender los motivos y razones jurídicas para llegar a un determinado fallo.

Tenga certeza el Pueblo Boliviano, que las sentencias que me correspondan dictar estarán basadas siempre en la Constitución y la ley. Asimismo, sepan las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que defenderé la hoja de coca y seguiré practicando las tradiciones milenarias, esté donde esté, porque forma parte de mi identidad cultural a la que no renunciaré

Finalmente, declaro que soy defensor acérrimo de las costumbres, valores y prácticas sociales, culturales y espirituales que nos han legado nuestros ancestros; y que en todo caso, mi conducta se halla inmersa en lo preceptuado por el art. 30 de la CPE y el art. 5 del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que reconocen, protegen y respetan los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos.

[*] . Magistrado del Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia

 

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