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La violencia intrafamiliar es un delito público

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opinion

Pisando tierra

Marcela Barrios

(AquíCom MTBB/12/09/2014). Cuántas veces hemos escuchado de la propia voz de los autores de violencia, justificaciones como: “es mi vida privada” o “son mis hijos, yo puedo hacer lo que quiera” y otras frases que intentan justificar las acciones violentas ejercidas contra integrantes de la familia, ya sea la esposa, el esposo, la madre, hijos, hijas o ex cónyuges.

Una frase similar utilizó el miércoles 10 de septiembre de este 2014, el actual comandante de la Policía Departamental de Cochabamba, el coronel Alberto Suárez, cuando fue cuestionado en una entrevista tras las reiteradas denuncias que tenía en su contra por haber maltratado físicamente a su esposa y hoy, ex esposa.

Según la denuncia difundida por la Red ATB de Cochabamba y que se basó en varios documentos enviados a la teledifusora, este ciclo de maltrato se habría producido durante 24 años y en ese tiempo, la víctima no sólo habría enfrentado violencia física, sino también un atropello que fue registrado por el Organismo Operativo de Tránsito de esa ciudad.

Además, se enviaron copias de los certificados forenses y de las denuncias, que la víctima habría realizado en varias oportunidades ante la Brigada de Protección a la Familia y desde el 2013, Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia.

Ante la existencia de estos documentos y ante las denuncias, el coronel Suárez, dijo en la entrevista que le realizó la periodista de ese canal de televisión en el Comando Departamental de la Policía en Cochabamba: “Respéteme es mi vida privada”(…) “respete es mi vida, yo no me meto en su vida de usted”.

Luego de la misma, el “oficial policial”, abordó a la periodista cuando salía del Comando Departamental y la amenazó. “Yo le digo así, con sus cámaras, voy a seguir las acciones legales, me voy a defender”.

La periodista le preguntó si se trata de una amenaza. Suárez, respondió: “Pero, tengo que defenderme (periodista: usted me dijo que me va seguir los pasos), por eso me tengo que defender. Eso voy a hacer”. Ésta fue la reacción de la autoridad de la Policía cochabambina, de la entidad que, según las normas nacionales, tiene la misión de proteger a la ciudadanía.

Ante ello y un día después, el ministro de Gobierno, Jorge Pérez, salió en defensa del coronel Suárez, afirmando que existirían personas que quieren perjudicarlo y lo calificó de “humilde” y “sacrificado”.

“Yo lamento que a una pugna interna, que trata de desprestigiar a la institución policial, se le esté dando esta cobertura tratando de perjudicar la imagen de una persona que viene trabajando de manera humilde y sacrificada (…) Estamos contentos con su trabajo, no nos metemos en su vida privada”, dijo el funcionario en conferencia de prensa realizada en Santa Cruz.

Ante esa reacción surgen varias preguntas: ¿Qué otras razones hay detrás de este apoyo? ¿Por qué el ministro de Gobierno también utilizó la frase “no, nos metemos que su vida”? ¿Con ello se quiere desconocer que la violencia es un delito público? ¿El Ministro conoce la Ley 348 que sanciona la violencia contra las mujeres?.

Ya en la Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica de 1995, en el artículo 4 se establecía que la violencia en la familia o doméstica es la agresión física, psicológica o sexual cometida por el cónyuge o conviviente, por los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral; los tutores, curadores o encargados de la custodia.

En el artículo 5 de la misma norma nacional, se menciona que la violencia doméstica se refiere a las agresiones cometidas entre ex cónyuges, ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos o no, aunque no hubieran convivido.

Ya en 1995, con la promulgación de esta ley se reconocía que la violencia contra las mujeres y otros integrantes de la familia se constituyen en un delito público, por lo que también se establecieron sanciones, tales como multas o arresto, en caso del incumplimiento del pago de la multa.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2013, fue promulgada la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348), que en su primer artículo dice a la letra, que: “Se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

En esta Ley también se reconoce 16 formas de violencia y su tratamiento se pasa al ámbito penal. Además, “se establecen nuevos tipos penales: el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos. Y se incorpora como delitos contra la mujer la violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares”, destaca un artículo del Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer.

En el mismo artículo se remarca que los delitos de violencia contra las mujeres se convierten en delitos de acción pública, lo que significa que la investigación de estos hechos, se efectuará de oficio por el Ministerio Público en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELC-V).

Esta disposición tendría que ser conocida y respetada por la ciudadanía en general, pero mucho más por las autoridades, por los funcionarios públicos y por quienes tienen la misión de proteger a la ciudadanía. Además, sobre todo por los policías que se constituyen en el brazo operativo del Estado, que tendrían que garantizar a la población y a las mujeres, hijas, esposas, hermanas y madres en particular, una “vida libre de violencia”, como establece la Constitución Política del Estado (CPE) y otras normas bolivianas, en cumplimiento de convenios internacionales (AquíCom MTBB/12/09/2014).

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