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Rolando Villena: de supuesto “defensor del Estado” a defensor del pueblo

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El obispo emérito de la Iglesia Metodista de Bolivia, Rolando Villena Villegas, hace seis años, fue elegido defensor del pueblo por la mayoría masista de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de nuestro país. La amistad, entre política y personal, entre el exDefensor del Pueblo y el actual Presidente viene incluso desde antes de la organización de las seis federaciones de cocaleros del Chapare. Ese “pecado original” llevó a muchos a suponer que Villena sería funcional a los actuales gobernantes.

 

En la posesión de Rolando Villena, en el cargo que ocupó hasta el viernes 13, fue recibido por parlamentarios de la oposición con carteles que decían: “Defensor del MAS”, “Defensor de Evo Morales”, “Defensor del gobierno de los cocaleros”. R. Villena hacía poco que había cesado en sus funciones de Presidente de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), cargo que ejerció en dos períodos distintos.

En ese acto de posesión, el vicepresidente Álvaro Marcelo García Linera (AMGL) le pidió a Villlena —en un tono que pareció un mandato o una consigna— que debía defender al Estado ante la revuelta de dirigentes cívicos y empresarios ligados al banzerismo, entre otros, que buscaban la derrota del gobierno de Juan Evo Morales Ayma (JEMA), con un golpe cívico-empresarial, como dijo el primer ciudadano nacido cerca de Orinoca, en Isallavi.

Periodistas como Rubén Vargas (+)  —muchos no dijimos en ese momento esta boca es mía— salieron en defensa de las funciones constitucionales y legales de todo Defensor del Pueblo, entre las que no hay ni podría haber alguna que disponga defender al Estado. Al revés: el Defensor del Pueblo tiene que defender a la gente de cualquier atropello a sus derechos cometidos desde el Estado y desde la sociedad civil. AMGL, en cambio, pretendía que el entonces flamante Defensor del Pueblo, defienda a los gobernantes, en ese caso, en contra de la Constitución Política del Estado y de otras normas, como la Ley del Defensor de Pueblo (No. 1818).[1]

Las diferencias del obispo emérito metodista Villena, como Defensor, respecto de los gobernantes empezaron con el inició del ejercicio de su mandato. Incluso antes porque al no estar posesionado en el cargo le impidieron viajar a mediar o facilitar una salida al conflicto que libraban pobladores de Caranavi y los gobernantes: los primeros bloqueaban el camino La Paz-Caranavi para que el presidente Morales cumpla su promesa electoral de instalar una planta procesadora de cítricos en la capital de la vigésima provincia paceña: Caranavi.

El que en ese momento era ministro de Gobierno, Sacha Llorenti Soliz, también expresidente de la APDHB, le aseguró a Villena, en una entrevista, que no se reprimiría a los bloqueadores del camino que va de la sede de gobierno a la capital de provincia citada. A los días ocurrió lo contrario: por instrucciones del Presidente de nuestro país (antes de un viaje a EE.UU.) se desbarató ese bloqueo y lo más grave: policías mataron a dos estudiantes, considerados evistas, Mario Fidel Hernani y David Calisaya (mayo de 2010). Tres mentiras lanzó Llorenti en la ocasión: que en la zona operaba un grupo político armado, que infiltrados dispararon contra Hernani y Callisaya, y que se “intervino” el bloqueo para evitar que cooperativistas auríferos de Guanay se enfrenten con los bloqueadores de Caranavi. Nunca se investigó para desmentir al Ministro.

Aunque al parecer no creía Rolando Villena, por gestiones de allegados a los gobernantes o por trámites emprendidos personalmente, operadores de los gobernantes, del ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana en especial, ingresaron a la Defensoría del Pueblo y en circunstancias particulares asumían roles que no reflejaban la actividad constitucional y legal de la Defensoría del Pueblo. Citamos tres ejemplos de manera resumida:

—En un diálogo entre discapacitados y gobernantes —dentro de la primera movilización nacional de los discapacitados— el funcionario de la Defensoría, Gregorio Lanza (GL), abiertamente, concedía la razón a los gobernantes y dejaba a los discapacitados sin siquiera alguien que explique la legalidad y legitimidad de las peticiones de esa población que, constitucionalmente, goza de cinco derechos específicos que no los atienden los funcionarios del actual Estado denominado plurinacional.

El mismo empleado de la Defensoría del Pueblo, GL, cuando estaba fresca la sangre de los cuatro muertos y cuando pobladores de la región (Apolo) defendían sus cocales, dijo que antes nunca conoció tanta crueldad como la de esos pobladores a los que sin investigación —que descubra y que no encubra— se les responsabilizó de haber dado muerte a miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta (militares y policías). Sin embargo, otra vez la investigación de aquel caso demuestra que los gobernantes tienen, probablemente, interés de ocultar a los autores de las muertes en Apolo (2013) y, en consecuencia, la impunidad. Informes recogidos por este medio virtual y por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de La Paz, presidida por María Amparo Carvajal Baños, nos convencen de que hubo un enfrentamiento, entre miembros de aquella Fuerza de Tarea Conjunta, cuando operaron en comunidades próximas a Apolo, en el que podrían haber ocurrido aquellas cuatro muertes.

—Una delegación de la Defensoría del Pueblo, en una audiencia convocada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, aseguró que estaba bien un Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a pesar de que éste contiene restricciones al derecho a informar y ser informado. Ese proyecto, en ese momento, ya había sido aprobado en grande por la corporación de diputados.

Aquellas sombras de la Defensoría del Pueblo, encabezada por Rolando Villena, fueron batidas con creces con lo principal de la actividad desplegada desde esa oficina en la mayor parte de los últimos seis años:

Investigaciones suyas establecieron violación de derechos humanos en la Escuela de Cóndores de Sanandita, en la que a golpes varios instructores acabaron con la vida de dos oficiales del Ejército boliviano en un bestial aprendizaje a defenderse de supuestos enemigos. Uno de los resultados de esa investigación es la demanda de cierre de ese recinto castrense: “Escuela de Criminales” le llaman a una similar en Estados Unidos.

Esa oficina, bajo la conducción de Villena ha denunciado la muerte de conscriptos en varios cuarteles del país, la muerte de un cadete en el Colegio Militar de Aviación de Santa Cruz, así como en establecimientos penitenciarios en los que policías, a costa de torturas, acabaron con la vida de supuestos delincuentes.

Esa oficina, en informes defensoriales establecidos en las normas, ha entregado conclusiones respecto de la averiguación del trato y tráfico de personas en nuestro país y los vínculos de los actores de esos delitos con quienes incurren en similares acciones punibles en países vecinos; con frecuencia, delincuentes que se asocian para cometer esos hechos reñidos con la ley, cuyas víctimas son casi siempre mujeres jóvenes, adolescentes y niños, mujeres y hombres, entre los últimos.

La Defensoría del Pueblo condenó la represión ordenada por los gobernantes actuales a los protagonistas de la VIII marcha indígena (2014), en Chaparina, Beni. Existe un informe sobre esa acción represiva de esa instancia estatal.

La investigación de la Defensoría del Pueblo en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS), que narra la violación de los pueblos que viven allí, es uno de los trabajos que sobresale en lo que podría ser un ejemplo de un proceso de averiguación que confirma lo que se conocía de ese tema y lo descubierto o redescubierto por esa oficina de carácter público; trabajo que quizá sea el último de ese temple, luego de que otra vez el presidente Morales le pidió al señor David Tezanos Pinto, nuevo Defensor de Pueblo, que defienda al Estado, a los gobernantes, a los jefes militares y policiales y, después de que ese nuevo “Defensor del Pueblo”, así entre comillas, respondió que no será juez de los miembros de esas instituciones y que no habrá informes defensoriales y calló ante las instrucciones de los dos primeros mandatarios.

Destacamos, asimismo, la defensa de Rolando Villena de los derechos de dos colegialas a las que sus compañeros de estudio, varones y algunos profesores, se oponían a que ellas estudien en el Colegio Ayacucho de La Paz y en el Colegio Bolívar de Cochabamba. Esas jóvenes consiguieron seguir estudios en esos colegios públicos y los que se opusieron, con apoyo de padres de familia, fueron derrotados como merecían.

Villena ya no pudo hacer más para que los discapacitados consigan como renta mensual Bs500. No obstante, su protesta ante la indolencia y la falta de solidaridad de los gobernantes hacia aquella población en lucha en La Paz y en el país —que es de la mayoría de los bolivianos—, queda como testimonio que como desde la Defensoría del Pueblo lo hizo, desde el llano, aquel exDefensor debe seguir la lucha por la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos; accionar que de nuevo, creemos, será un factor de convergencia de los que estamos convencidos de que en este tiempo, del que todavía se llama proceso de cambios, debemos seguir la lucha para que se atiendan aquellos derechos que ahora se los vulnera, como los de los discapacitados.

Tenemos muchas razones para sentirnos contentos porque el obispo emérito metodista, Rolando Villena Villegas, ha cumplido su labor como defensor del pueblo y no como defensor del Estado, como querían los gobernantes de este tiempo.

¡Bravo caro Rolando, amigos y compañero! Los nubarrones fueron pocos en tu labor, las luces son más y alumbrarán la difícil promoción, difusión y defensa de los derechos humanos en estos tiempos indecorosos de un gobierno en descomposición inocultable y, suponemos, irreversible.


[1] La Constitución Política del Estado dispone que el Defensor o la Defensora del Pueblo (artículo 218) velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos, establecidos en la Ley Fundamental y otras normas; asimismo, ese funcionario o funcionaria debe promocionar y defender los derechos de los pueblos y naciones indígenas y de los bolivianos en el exterior. La Defensoría del Pueblo goza, de acuerdo a la CPE, de autonomía funcional, financiera y administrativa, y trabaja cumpliendo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. “En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.” 

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