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Si el oficialismo quiere modificar la Ley 044, primero tiene que modificar la Constitución Política del Estado

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Posición del senador Eduardo Maldonado, en el pleno camaral del Senado y ante los medios de comunicación, sobre el tratamiento del proyecto de ley que pretende modificar la ley 044 de juicio a altas autoridades de Estado

Senador Eduardo Humberto Maldonado Iporre

El proyecto de ley que se ha puesto en consideración consta de tres artículos: el primero plantea el objetivo de la norma para modificar 17 artículos de la ley 044; el segundo propone las 17 modificaciones y el tercero sugiere la inclusión de un artículo nuevo a la Ley 044.

El proyecto de ley modificado pretende que al momento de emitir la proposición acusatoria, la Cámara de Diputados suspenda temporalmente a las autoridades; luego, la Cámara de Senadores se pronuncie alejándolas definitivamente de sus funciones y remita obrados al Ministerio Público para que lleve el proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia que pueda condenarlos a privación de libertad. Es decir, que estamos hablando de tres sanciones por un mismo hecho: suspensión temporal, alejamiento definitivo y prisión.

Revisemos qué dice el artículo 160, inciso 6 de la Constitución Política del Estado: “Son atribuciones de la Cámara de Senadoresjuzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.” (El subrayado es de Maldonado).

Precisamente esa Ley que desarrolla la atribución constitucional es la 044.

En resumen, este proyecto de ley, al querer modificar la 044, pretende evitarle a la comisión juzgadora del Senado tener que pronunciar sentencia en materia penal a las dos magistradas y el magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciándose solo con sanciones en materia administrativa.

Los juicios de responsabilidades, son de carácter especial, es decir de procedimiento excepcional porque se trata de altas autoridades y precisamente en razón de la comisión de delitos, no por faltas administrativas.

A todas luces este proyecto de ley es inconstitucional y va contra el debido proceso, porque la atribución senatorial de juzgar por delitos, a altas autoridades del Estado, no puede delegarse a otro órgano estatal. Es una atribución constitucional y esta no se puede modificar con una ley.

El proceso contra las magistradas Velásquez, Chanez y el magistrado Cusi, ya se ha desarrollado con muchas irregularidades y pretender salvar la responsabilidad del Senado, o si se quiere entender de otro modo, pretender eludir su responsabilidad de emitir sentencia, sería romper el orden constitucional, lo que más adelante podría poner al Estado boliviano en el banquillo del acusado a nivel internacional, lo que no parece lejos habida cuenta de los pronunciamientos que ya se han dado de parte de la Comisión Internacional de Juristas y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Bolivia.

Si el oficialismo quiere modificar la Ley 044, entonces, primero tendría que modificar la Constitución Política del Estado.

La Paz, 27 de noviembre de 2014.

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