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Ni espía ni difusor de secretos de Estado ni delator de su fuente informativa

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editorial

Ni pisca de espionaje ni de difusión de secretos del Estado “plurinacional” en la nota periodística elaborada y firmada por el periodista Ricardo Aguilar Agramont: “De como en la demanda marítima triunfó la idea de los actos unilaterales”, del suplemento Animal Político, del diario paceño La Razón” (13-04-14).

Y ni siquiera uno de los voceros oficiosos de los gobernantes, ni el que convoca a sus amigos a descubrir al “traidor”, se anima a mostrar algún indicio de esos dos supuestos delitos que habría cometido el joven periodista.

Reymi Ferreira, ex rector de la Universidad Gabriel René Moreno y uno de los encargados por los gobernantes de organizar la reunión del Grupo de los 77 en Santa Cruz, dice que lo que se ha violado, en aquel texto, es la “confidencialidad” del protocolo presentado por Bolivia, como parte de la demanda suya, ante la Corte Internacional de La Haya, para que este tribunal disponga, nada más ni nada menos, que Chile dialogue con nuestro país sobre su más que centenaria demanda de una salida al Océano Pacífico, con soberanía. Asimismo, el ex rector y abogado, afirma que el Estado y el gobierno buscan al que entregó la información para que el periodista Aguilar Agramont escriba, es decir, confirma lo dicho por los que quieren saber quién es el “traidor” y, añade, que los gobernantes no pretenden ni “amedrentar” ni “sancionar” a los periodistas. Ferreira, también, deduce una conclusión salomónica: el Estado tiene razón al pedir que se diga el nombre de la fuente (del traidor, en lenguaje de los gobernantes o de sus voceros), y el periodista Aguilar Agramont también tiene razón al mantener el secreto de la fuente, señala el otrora socialista, a lo que él llama “colisión de intereses”.

Acerca de la colisión de intereses, que en el caso que nos ocupa y preocupa también se expresa en una colisión de leyes, vale mucho destacar que cuando colisionan dos leyes, se aplica con preferencia la norma especial. Por tanto, en el asunto que comentamos debe aplicarse la Ley de Imprenta de 1925 porque se trata de una Ley especial, entre otras cosas, porque contiene un procedimiento para juzgar las faltas de imprenta. Para entender lo que afirmamos, leamos lo que dice el artículo 6 del Código Penal vigente: copia deficiente del Código Penal italiano, aprobado allí mientras gobernó Italia el fascista Benito Mussolini:  

“ARTICULO 6: (COLISIÓN DE LEYES): Si la misma materia fuere prevista por una ley o disposición especial y por una ley o disposición de carácter general, prevalecerá la primera en cuanto no dispusiere lo contrario.”

Nosotros vemos cada vez con más claridad que los gobernantes —Héctor Arce Zaconeta, esta vez, es uno de los operadores—, ejercen una acción destinada a imponer pánico, especialmente entre los periodistas y, con todo su empeño, contra el redactor de la ahora más divulgada nota: Aguilar Agramont. Es terrorífico que, luego de presiones que habrían descargado para que el colega delate a su fuente, se le inicie proceso criminal por los supuestos delitos de espionaje y de difusión de secretos del actual Estado, con 30 años de prisión, sin derecho a indulto (perdón).

Leamos lo que es el espionaje, según aquella legislación penal, para constatar que es tenebroso el accionar del Procurador General del Estado, conducta que al menos habría sido consultada al Presidente:

“Artículo 111. (ESPIONAJE) El que procurare documentos, objetos o informaciones secretos de orden político o militar relativos a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, con fines de espionaje en favor de otros países en tiempo de paz, que pongan en peligro la seguridad del Estado, incurrirá en la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto.”

¿Qué secreto político desvela o divulga en su nota, Ricardo Aguilar Agramont, que ponga en riesgo la seguridad del Estado?

Simplemente es necesario primero leer esa nota, incluso leerla y releerla críticamente, para llegar a la única conclusión posible: el colega Aguilar Agramont ni espió en favor de Chile ni descubrió secreto alguno de Estado ni la difusión que hizo, de un diálogo con su fuente, pone en riesgo la seguridad del Estado boliviano. Tampoco, con ese escrito, favorece al Estado chileno.

Asimismo, hemos constatado que gente del gobierno, de diferente rango, ni siquiera leyó la nota de la discordia y opina. Tenemos evidencias, también, de que otros en esa nota no encuentran ni difusión de secretos ni que lo dicho allí dañe las relaciones internacionales o ponga en riesgo la seguridad del Estado, pero a los medios dicen lo contrario: que hay que buscar al “traidor”, por ejemplo.

Nosotros afirmamos que el Estado y el gobierno tienen agentes y medios para buscar, según ellos, al “traidor”, en sus filas o más allá de ellas. Asimismo, a riesgo de equivocarnos, afirmamos que los gobernantes acaso tienen ya una lista de sospechosos de traición y lo que quieren es que el mensajero, que ejerció el oficio acertadamente, delate a su fuente y les facilite la investigación, si de veras están en esa labor.

Héctor Arce Zaconeta, según nos dijeron, en su denuncia amenaza con juicio criminal contra el o los traidores. En ese negocio nosotros no entramos, pero si ese funcionario busca un ajuste de cuentas con sus colegas o eventualmente, con jefes políticos suyos, que lo haga, pero no debe buscar ayuda de ningún periodista y menos del que tiene la obligación, entre otras, de guardar el secreto de la fuente.

Un juicio criminal, aun en su primera fase de averiguación, es por sí mismo intimidatorio porque es una extensión del ejercicio del poder político desde los tribunales ordinarios de justicia. Además, sin poder político, ni del Estado ni del gobierno, un civil cualquiera jamás intentaría iniciar un proceso como el señalado, tampoco podría asumir la representación de una persona jurídica y pública.

Una agravante callan los gobernantes: para un periodista como Aguilar Agramont que le digan que espía en favor de Chile es una ofensa ilimitada. Pero, como dicen los entendidos y la doctrina del derecho penal, para la comisión de un delito —en este caso el presunto espionaje—, tiene que haber una voluntad delictiva, un propósito manifiesto de consumar una conducta punible, por acción o por omisión. Es que sólo hay delito cuando hay dolo y un espía, si lo es, no escribe ni publica, con su nombre, una nota periodística para divulgar lo espiado.

A propósito, la nota periodística escrita y firmada por Ricardo Aguilar Agramont, para nosotros, es un análisis porque explica, contextualiza, organiza y proyecta la información y los comentarios contenidos en esa forma de expresión (Nos apoyamos en: La noticia interpretada del chileno Jhon Müiller). Por tanto, esa nota no es una noticia a secas, no es una habitual entrevista, ni es un reportaje informativo corriente. Pero sí tiene, creemos, bastante de un reportaje interpretativo. Ante todo es un análisis, una interpretación que se la hace con ética, y eso basta. Recordamos que la interpretación es un derecho, individual y colectivo, dispuesto para todos los bolivianos, y para los periodistas, por la Constitución Política del Estado de nuestro país.

En este caso, el periodista Aguilar Agramont se comporta, además de analista, como un mediador eficiente: recibe la información de la fuente y la retrasmite a los lectores, con una redacción destacada, creemos. Asimismo, nuestro colega se comporta como un operador de la palabra, lo que es mucho, porque es necesario dejar aclarado que con la nota suya no se ha lesionado ningún interés de las regiones, del pueblo o de los verdaderos grupos plurinacionales. Tampoco los del Estado y/o del gobierno, reiteramos. (Ver especialmente el inciso 6 del artículo 21 de la Ley Fundamental).

Para el semanario virtual Aquí el colega Aguilar Agramont sigue convocado a mantener en secreto el nombre de su o de sus fuentes. Además, en un proceso de imprenta y nunca en un juicio criminal, demostraría que ni es un espía ni es un difusor de secretos de Estado ni ha puesto en riesgo la seguridad de este último ni será un delator de su fuente informativa.

Añadimos que el joven colega no debe sentirse obligado a demostrar su inocencia porque no tuvo ni tiene una conducta delictiva.

      Ricardo Aguilar Agramont: ni espía ni difusor de secretos de Estado ni delator de su fuente. Por eso te apoyamos y no te fallaremos joven y entrañable colega.

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