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Proceso indebido a magistrados: una extensión de la política

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Los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tienen como misión fundamental vigilar la aplicación correcta de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuya redacción hemos colaborado organizaciones diversas, así como, en referéndum, la mayoría de los bolivianos la hemos aprobado.

En este medio estamos convencidos de que la Comisión de Admisión del TCP, al recibir la demanda de Acción de Inconstitucionalidad presentada por el diputado, Juan Luis Gantier, respecto de artículos de la nueva Ley del Notariado Plurinacional, no cometió los presuntos delitos señalados en una demanda criminal en contra de las magistradas Soraida Rosario Chánez Chire y Ligia Mónica Velásquez Castaños, al comienzo y, ahora contra el también magistrado e integrante de aquel Tribunal, Gualberto Cusi Mamani.

Una Comisión de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), el próximo 4 de diciembre instalará la audiencia en la que, “en única instancia” juzgará a los magistrados por las siguientes supuestas acciones delictivas: prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes.

Aquella Comisión —y no todos los senadores como dispone la CPE— tiene como encargo aprobar una sentencia condenatoria contra esos todavía magistrados, aunque suspendidos del ejercicio de sus funciones. El punto 6, del artículo 160 de la Ley Fundamental, dispone “Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.”[1] El principio constitucional, la norma de este carácter y la práctica establecen que ninguna persona y, por tanto, magistrados deben ser juzgados por comisiones especiales, como es el caso de ese cuerpo constituido, además después de la presumible comisión de los delitos señalados.

Como si fuera un fiscal supremo, el Vicepresidente sugirió una sanción drástica contra los indebidamente encausados. Además, 10 años de reclusión reclaman parlamentarios oficialistas.

El proceso indebido al que se refiere esta nota editorial viola la CPE y otras normas bolivianas, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969), que es ley de Bolivia.

Con ese proceso criminal indebido, sobre todo, continúa la acción política de los gobernantes contra aquellos tres magistrados del TCP que asumieron, al parecer, un comportamiento independiente respecto del poder imperante en Bolivia, es decir, algo que se considera contrario a los intereses de los inquilinos del Palacio Quemado habrían hecho los suspendidos miembros del TCP.

Ese indebido proceso criminal cobra forzadas formalidades legales, pero, es un accionar político que tiene como objetivo sacar del TCP a los tres magistrados indebidamente encausados. Y, como dijo la magistrada Velásquez, otro objetivo de ese proceso amañado es intimidar a magistrados, jueces, fiscales y otros funcionarios…

Este objetivo ha sido confesado por el segundo mandatario, Álvaro Marcelo García Linera, cuando ha instruido que se modifique una ley que norma los procesos contra las máximas autoridades políticas del país y, también, contra los magistrados supremos. Lo que, además, sería absolutamente ilegal, como ilegal sería que los senadores destituyan a los magistrados enjuiciados, en vez de que se los condene a la reclusión, al tiempo de que serían declarados reos, esto es, delincuentes rematados, como también ha dictado el Vicepresidente. Si con las nuevas normas que introducirían a la Ley de procesamiento a las altas autoridades del Estado boliviano y, en consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia los juzga a los tres magistrados, igualmente se cometerían acciones que violen la CPE y otras normas bolivianas, lo que deterioraría más de lo que ya está el llamado estado de derecho en Bolivia.

Por su parte, el actual presidente de la Cámara de Diputados ha dicho que si aquellos magistrados renuncian al TCP acabaría el proceso que se les sigue y, por tanto, ni serían condenados ni serían destituidos. En otras palabras, quedarían fuera de ese Tribunal que es lo que, básicamente, pretenden los gobernantes. El otro proceso criminal, ante el TSJ, quizá ni se lo intente después, entre otras cosas, porque nadie en Bolivia puede ser juzgado dos veces por la misma causa, aunque ese principio podría ser pisoteado por los gobernantes, como lo han hecho tantas veces en los nueve años de ejercicio del poder. Pero si ocurriera todo aquello, como dice el senador Maldonado, a los tres magistrados se los sancionaría tres veces: con la suspensión (la primera sanción), con la destitución y con una condena.

Luego de los hechos luctuosos del penal de Palmasola, en Santa Cruz y de los que pasó más de un año, el presidente Morales dijo que se convenció de que la justicia se negocia en nuestro país.

La magistrada Chánez (ver la entrevistas publicada en el diario Página Siete que reproducimos en este número de Aquí) denuncia que sus todavía colegas del TCP negocian sentencias.

La denuncia de la magistrada orureña aleja más, creemos, la anulación del proceso en su contra y en la de los otros dos colegas suyos.

Para nosotros, aquellos magistrados deben convertir, el banquillo de los acusados a los que se los busca reducir, en una tribuna para la denuncia política de las fechorías de los gobernantes y de los jueces a su servicio, que hacen mucho para agrietar más de lo que ya está el llamado estado de derecho, reiteramos.

Los gobernantes pretenden mal usar a los parlamentarios para echar a los tres magistrados del TCP, lo que sería una resolución política con apariencias de un proceso, ante lo que aquéllos deben responder de manera equivalente: con recursos políticos, sobre todo, sin abandonar la defensa jurídica mientras sea posible.


[1]Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”, dispone el punto 11 del artículo 150 de la CPE.

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