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Ley de consulta: impuesta, extemporánea y de mala fe

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Alejandro Almaraz*

El derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por el Estado, cada vez que éste prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos, está claramente estipulado en el artículo 30 de la CPE, y en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, elevada a rango de ley por mandato constitucional del Estado boliviano.

 

Dichas disposiciones establecen que la referida consulta, previa a la medida en cuestión, deberá realizarse de buena fe, en concertación con los pueblos interesados, y a través de sus instituciones propias. Sin embargo, el Gobierno de Evo Morales y su mayoría legislativa han violado íntegra y frontalmente esos preceptos de la Constitución, el derecho internacional y la ley, mediante una ley de consulta sobre la intangibilidad del TIPNIS y la posibilidad de atravesarlo con la carretera, unilateralmente impuesta, extemporánea, de mala fe y fraudulenta.

La condición más elemental y obvia para la legitimidad de la consulta es que sea no sólo consultada, sino concertada con el pueblo interesado, es decir, que sea asumida conjuntamente por el Estado y la organización representativa del pueblo interesado. Sólo así se garantiza que el objeto de la consulta satisfaga el legítimo interés del respectivo pueblo, y que su desarrollo se enmarque en su organización e instituciones.

Pero la ley de referencia, que establece el objeto y las condiciones básicas de la pretendida consulta, no sólo que no ha sido consultada con la Subcentral del TIPNIS, organización representativa de 48 de las 63 comunidades asentadas en el parque y titular del derecho propietario sobre la respectiva Tierra Comunitaria de Origen (TCO), sino que ha sido aprobada contra la expresa y vehemente posición de la misma.

En ella, el respeto a la institucionalidad indígena es engañosamente declarativo, ya que se reserva al Tribunal Electoral, y no a la organización indígena, la atribución de determinar el resultado de la consulta. Es pues una ley unilateralmente impuesta por el Estado, con la más prepotente arbitrariedad.

El carácter previo de la consulta, de acuerdo con el precepto constitucional que lo establece, determina que la misma sea realizada antes de ejecutarse la acción estatal que la motiva, al momento en que ésta sea prevista.

Pero la consulta que el Gobierno pretende hacer es doblemente extemporánea. Primero, porque es muy posterior a los actos administrativos y legislativos que determinan la construcción de la carretera por el tramo II, atravesando el TIPNIS. Luego, porque es posterior a que, ante la vulneración de su derecho a la consulta, las comunidades del TIPNIS tomaron posición por cuenta propia y el Gobierno la aceptó y se comprometió a respetar, otorgando para ello la fe del Estado mediante la promulgación de la Ley de Protección del TIPNIS.

Al mismo tiempo, la ley en cuestión es evidentemente fraudulenta porque dirige la consulta a quienes no corresponde consultar, valiéndose de una vaga identificación de sus destinatarios, y de la impertinente y manipuladora vinculación de los temas de intangibilidad y carretera como objeto de la consulta.

Estas formulaciones arbitrarias tienen el cometido declarado de incluir en la consulta a las comunidades cocaleras del Polígono 7, y probablemente también a la población indígena de San Ignacio de Moxos, partidarias de la carretera pero sin asentamientos ni derechos sobre el territorio indígena afectado.

Sería eventualmente aceptable que los indígenas del Conisur, asentados en el Polígono 7, sean consultados sobre los alcances de la intangibilidad, en tanto dicho polígono es parte del parque nacional, aunque sólo formalmente. Pero en tanto el Polígono 7 está fuera de la TCO TIPNIS, lo que resulta un atropello inaudito es que se les pretenda consultar sobre el trazado de la carretera por el territorio indígena donde no viven y sobre el que no tienen derecho alguno. Más aun considerando que por las proximidades de sus asentamientos pasa el tramo I de la mentada carretera, ancha, empedrada y con varios ramales camineros.

Todo lo anterior revela que el propósito central de la referida ley de Consulta no es, como correspondería al precepto constitucional y a la buena fe del Estado, conocer la libre voluntad de las comunidades afectadas, sino torcerla o falsificarla, y justificar la violación gubernamental del compromiso asumido mediante la Ley de Protección del TIPNIS.

Por eso, su aprobación es un acto de la más profunda y abyecta mala fe. Pero la carretera brasileña de la depredación y el negociado que el Gobierno se empeña en construir a cualquier precio está cada vez más lejos de hacerse realidad, y se ha convertido, más bien, en el tobogán de la deslealtad política y el vacío ético, por el que el Gobierno se ha precipitado a su irremediable liquidación histórica.

*Es abogado. Fue viceministro de Tierras.

 

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